lunes, 25 de mayo de 2009

Sentencia

...

HECHOS:

1.- El 22 de Febrero de 2009 se celebró el encuentro Móstoles E – La Corrala Lavapiés B correspondiente a la ronda 10 de la categoría Tercera de Liga por Equipos.

2.- Este encuentro contaba con la presencia de árbitro presencial, D. Celso Vicente Sciacaluga.

3.- Según el artículo 47.2 del Reglamento de Competiciones, el árbitro es el responsable de entregar el original del acta en la Federación Madrileña de Ajedrez.

4.- A fecha de hoy, no se encuentra entregada dicha acta.

5.- En el informe enviado a la FIDE para el cómputo de la Liga por Equipos para Elo, no se ha adjuntado la composición de los equipos de dicho encuentro, al no conocerla el encargado de la elaboración de dicho informe.

6.- El tiempo transcurrido desde el inicio de la Competición hace imposible, según la FEDA, cualquier modificación de dicho informe.

7.- Con fecha 7 de mayo de 2009, D. Jesús Gallardo Pérez, Presidente del C.A. La Corrala Lavapiés, presenta escrito al Comité de Competición y Disciplina solicitando:

1.- Que se sanciones al equipo del Móstoles B según el artículo 56.3 del vigente Reglamento de Competiciones de la FMA.

2.- El cese de los miembros actuales del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, por no realizar sus funciones y no solicitar nuevamente el acta del encuentra no presentada las veces preceptivas.

3.- Que se repare la situación actual de alineación de nuestro equipo en cuanto a resultados y Elo, y estimando el encuentro por perdido por incomparecencia al equipo del Móstoles B, si al final de la competición no puede presentar un acta del encuentro debidamente completada y firmada, ya que se produce el mismo caso en que el equipo de casa incomparece y no puede presentar el acta.

4.- Investigar quiénes y con qué criterios elaboran la lista de elos y depurar responsabilidades.

Y, por tanto, viene a tomar la siguiente

RESOLUCIÓN:

1.- El Club Ajedrez Móstoles no es el responsable de entregar el acta de dicho encuentro (lógico), y por tanto no procede sanción alguna a dicho club.

2.- Este Comité se declara incompetente ante la solicitud de cese de los miembros de este Comité.

3.- Según lo expuesto en el apartado hechos, este encuentro no ha sido computado para Elo.

Esta decisión es recurrible ante el Comité de Apelación de la F.M.A., en el plazo de diez días desde la recepción de esta resolución.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.




Una joya...Si hay un árbitro, él es el responsable. Si no lo hubiese el culpable sería el club de Móstoles. La segunda resolución me parece brillante, acorde al manuscrito de protesta. Algunos creen ser políticos.


No hay comentarios: